miércoles, 25 de agosto de 2010

TRIFE: Inconstitucional la reforma electoral de Nayarit

Con el oficio TEPJF-P-177/10, firmado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanís Figueroa, cuyo asunto señala: “Opinión relativa a la acción de inconstitucionalidad 11/2010”, fechado en la ciudad de México el 29 de julio de 2010, y dirigido a los también Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales, podemos darnos una idea del cauce que tendrá la recién aprobada y aparentemente ya publicada Reforma Electoral en Nayarit.
Veamos algunos párrafos que el documento de 40 páginas tiene:

“… cualquier condición que se imponga al ejercicio de los derechos político-electorales deberá basarse en calidades inherentes a la persona, así como en criterios objetivos y razonables y, por lo tanto, el ejercicio de tales derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos.”

IRRACIONAL: RENUNCIAR SIN QUE HAYA INICIADO EL PROCESO ELECTORAL
“… la restricción prevista en la modificación constitucional local, no resulta una medida necesaria, idónea y proporcional, de conformidad con los criterios para determinar la validez de las restricciones a derechos fundamentales.”

“Ahora bien, esta Sala Superior considera pertinente precisar que si bien es cierto, resulta deseable que los funcionarios públicos que aspiren a ser candidatos a un cargo de elección popular se separen del ejercicio de su cargo durante todo el proceso electoral para evitar la existencia de alguna influencia en la ciudadanía por tal circunstancia, también lo es que no existe razonabilidad en exigir que su separación se dé en un periodo de sesenta días previos al inicio del proceso electoral.”

“Sin embargo, la restricción no es necesaria y permite una medida alternativa menos gravosa para el interesado”.

“… no existe razón justificada para exigirle a un servidor público sin existir ningún proceso electoral en curso, se separe de su fuente de trabajo para estar en aptitud siquiera de ser considerado dentro de los aspirantes de su partido político a ser precandidato.”

“En efecto, implica un sacrificio excesivo del derecho a ser votado, en atención a que toda aquella persona que se desempeñe en alguna de las categorías previstas en la disposición constitucional modificada debe dejar su encargo sesenta días antes del inicio del procedimiento electoral, sin siquiera tener certeza de si su partido habrá de participar o no en la elección que se trate.”

“Es decir, se exige a un ciudadano que, por tener la calidad de servidor público, se separe de su encargo con una anticipación injustificada, incluso superior a la instalación del Consejo Local Electoral, sin saber siquiera la condiciones en que se habrá de desarrollar el procesos electoral, si su partido irá por sí mismo o en coalición, etcétera.”

LA REFORMA AFECTA LA LIBERTAD DE TRABAJO
“Sin embargo, el establecimiento del requisito en cuestión afecta la libertad de trabajo de los servidores públicos, dado que les exige que en un periodo previo al inicio del proceso electoral, se separen de sus funciones sin que medie justificación jurídica alguna, salvo el razonamiento de salvaguardar en esos sesenta días la equidad en un proceso electoral que aún no da inicio.”

“No sólo se afecta el patrimonio jurídico del servidor público involucrado, sino el de la función pública que desempeñe y el de su entorno social y familiar. Dado que debe renunciar a percibir un ingreso que le permita sostener a sus dependientes económicos, con la única perspectiva de probablemente ser considera en un proceso interno de selección de candidatos de un partido político.”

“Sin embargo, si el partido político en el que milita o simpatiza, no decidiera participar en el proceso electoral, o bien decidiera ir a un método de selección de candidatos cerrado, o determinara ir en coalición o candidatura común con otro partido y otro candidato, la razón de ser de la separación del servidor público perdería sentido y en cambio los efectos negativos que dejaría en su entorno económico y familia, perdurarían.”

“Luego entonces, se debe privilegiar el principio de libertad de trabajo de los servidores públicos en ese período, pues la medida no es proporcional para garantizar la equidad en el proceso electoral.”

“…RESULTA CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN…”
“En razón de todo lo anterior, este órgano especializado en materia electoral concluye que la restricción impuesta en el decreto controvertido consistente en que para ser postulados como candidatos los servidores públicos deben separarse del ejercicio de su encargo cuando menos sesenta días anteriores al inicio del proceso electoral, incorporados a los artículos 29, 62, fracción III, y 109 fracción IV, del decreto que se objeta de inconstitucional, resulta contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al oponerse al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por contravenir los tratados internacionales suscritos por el Presidente y ratificados por el Senado que forman parte del sistema jurídico nacional, que han sido precisados en el cuerpo de esta opinión.”

En cuanto al porcentaje de 1.5% que preocupa a los partidos de oposición en Nayarit, el cuarto concepto de invalidez, la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanís Figueroa considera que “la modificación efectuada a las fracciones II y III del artículo 27 de la Constitución Local en el decreto en cuestión es acorde con la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos”, o sea, que sí vale ese punto.

Cabe señalar que esta es sólo la relativa postura a la acción de inconstitucionalidad que presentara el Partido Acción Nacional en la persona de su Dirigente Nacional, César Nava, hay otras dos, el del Partido de la Revolución Democrática (número 12/2010) y el del Partido Convergencia (número 13/2010).

Así pues, es adivinable el sentido del fallo que tomará la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de confirmarse, por tratarse de una reforma aprobada en un período extraordinario, no pocos integrantes de la bancada priísta en la 29 Legislatura seguramente querrán insistir en promoverla en el actual período ordinario, pues la Ley Orgánica faculta al Pleno a conocer de un mismo asunto en el siguiente período de sesiones.

El trago amargo lo deberá tramitar Manuel Narváez, del PRI, quien operó la aprobación de esta iniciativa de reforma constitucional sin el apoyo del PAN ni del PRD. Un revés jurídico que se suma ya a una serie de yerros –como la “reforma judicial”- que dañan ya de manera irreversible el balance de resultados de la actual Legislatura. Será interesante saber quiénes prepararon el documento vapuleado por el TRIFE. ¿Pedro Enríquez acaso?

DE BUENA FUENTE: El líder del PRD Jesús Ortega, acompañado de la plana mayor de ese partido, estará hoy en Tepic, para refrendar los acuerdos que han tomado los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y María Elena García, así como el senador Javier Castellón respecto de la sucesión del año entrante. Hasta donde se sabe, entre los precandidatos a la gubernatura de Nayarit existe un pacto de sumarse al más popular en las encuestas para que sea el postulado a gobernador en el 2011.