viernes, 9 de diciembre de 2011

Kahwagi sí puede ser Senador por Nayarit

Durante el informe de actividades de Huicot Rivas, el Ombudsman nayarita, la diputada federal Cora Cecilia Pinedo Alonso lanzó una declaración que excluiría a su compañero de bancada por el partido Nueva Alianza, el polémico Jorge Kahwagi, de la posibilidad de ser Senador por Nayarit. Aclaró que no podría darse ese supuesto debido a que no cumple con el requisito constitucional de tener residencia en la entidad durante, al menos, 5 años.

Como se sabe, Nayarit será uno de los 10 estados del país en donde el PRI solamente propondrá a un senador para las elecciones del 2010, pues de acuerdo al convenio de coalición con el partido Verde y el PANAL será éste el que ocupe el otro lugar en la fórmula para la cámara alta.

La afirmación de Cora Cecilia no tiene sustento legal alguno. Fue un disparate. Quizá no previó que los periodistas la abordarían con un tema que flota desde hace tiempo en el debate local.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza en su numeral 58 que “para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”. A su vez, el artículo 55 clarifica cuáles son estos: “I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; y IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella”.

¿A QUÉ CONSTITUCIÓN SE REFIERE LA DIPUTADA?

En ninguna parte de la carta fundamental el legislador ha establecido esos 5 años de residencia a los que alude Cora Cecilia. ¡Desde el texto original de 1917 sólo se exige una residencia de más de 6 meses anteriores al día de los comicios!

A su vez, la Constitución local esclarece el concepto de “vecino” en su precepto número 10: Son vecinos del Estado los habitantes que tengan seis meses de residencia habitual en cualquier parte de su Territorio”. Punto.

En realidad la única reforma trascendente a los requisitos para ser Senador en México se refiere a la edad. De los 35 años fijados por el Constituyente de 1917 pasamos a los 30 en 1972 y a los 25 en el 99. No más.

A nivel estatutario el PANAL permite que en caso de coalición se dejen de observar los requisitos estatutarios, tal y como lo prevé el artículo 65: “quedarán exentos de cumplir los requisitos y procesos de postulación a que hacen referencia los presentes Estatutos”.

Es decir, bastará con que Jorge Kahwagi acredite que vive en una casa –propia o rentada- en cualquier punto de la entidad (Valle de la Urraca, El Terrero, El Guamúchil o Huaristemba) cuando menos desde el 31 de diciembre del 2011, para que –con la mano en la cintura- esté en condiciones de elegibilidad para ser Senador.

DE BUENA FUENTE: El pasado martes el diputado local panista Leopoldo Domínguez hizo eco de datos que circularon en redes sociales, primero, y el periódico MERIDIANO, después, relativos a un par de transferencias hechas por la Oficialía Mayor del Congreso en octubre del 2010 a favor del exlíder de la 29 Legislatura, Manuel Narváez, por 800 mil pesos.

El representante por mayoría –del I distrito local- investigó y dio a conocer un valioso dato adicional: las fechas de las transferencias electrónicas (12 y 21 de octubre del 2010) a la cuenta en Banorte del exdiputado Narváez coinciden con los días en que se recibió, cabildeó y aprobó en el Pleno la iniciativa de Ney González para contratación de préstamos por un monto total de 1,698,768,000 millones de pesos. Hay que recordar que fue el día 20 de ese mes cuando se llevó a cabo la polémica sesión en que los diputados autorizaron el millonario endeudamiento.

Sale carísima la labor de convencimiento a nuestros representantes populares.

Twitter: @ehq