miércoles, 11 de febrero de 2009


DIPUTADOS: SER CÉLEBRES
O TRISTEMENTE CÉLEBRES

La legislatura XXII que dirigió José Angel Cerón Alba pasó gratamente a la historia por haber dado vida al municipio de Bahía de Banderas, doblegando a la oposición política de los grupos tradicionales de Compostela y superando algunos amparos en los que los demandantes no pudieron acreditar cuál fue la garantía violada.
Pocos recuerdan qué más hizo la treintena de diputados del período 87-90, pero bastó una acción para trascender como pocas legislaturas lo han hecho.
Igual suerte tuvo Manuel Cota –liderando al Poder Legislativo del 2002 al 2005-, al lograr veredictos favorables en la Suprema Corte en más de una decena de controversias constitucionales contra el Ejecutivo.
Son pocas las oportunidades que tiene un diputado, una bancada o una legislatura de forjarse una imagen que se fije favorablemente en la memoria colectiva. Beatriz Paredes no desperdició su chance en 2001 cuando pronunció una de las mejores respuestas a un informe presidencial.
Recientemente la legislatura de Coahuila llamó la atención del país al pronunciarse en favor de la pena de muerte. Más que aplausos, cosecharon espacios como "nota amarilla" en los medios; se posicionaron como folclóricos y los diputados de la bancada priista -la mayoritaria- como oportunistas políticos. En el análisis especializado lo menos que se les dijo fue "ignorantes".

LA REFORMA DEL BACHIS A ESCENA
Ayer Ernesto Villanueva, especialista en Transparencia y Derecho de acceso a la información pública, comentó ácidamente las reformas penales que propuso en diciembre el diputado Roberto Lomelí. La columna que publicaron los diarios de la familia Vázquez Raña -los "soles"- se tituló "Ley Mordaza en Nayarit".
El experto, quien también escribe semanalmente para la revista Proceso, de entrada tuvo a bien comparar a Nayarit con Cuba, Corea del Norte y China. Así de corrosivo es la disección publicada.
Transcribo lo medular de sus cuestionamientos a la reforma también conocida como Ley Quiqueto:

"…legisla de manera restrictiva el derecho fundamental a la libertad de expresión y al de información consagrados en la Constitución Federal, razón por la cual se trata de una disposición con visos de inconstitucionalidad…”
“…regular internet no sólo es materialmente imposible como lo saben bien los gobiernos de los países autoritarios que lo han intentado, sino que carece de atribuciones legales para legislar sobre esta materia…”

Al final, Villanueva hace un exhorto: “En suma, la acción del congreso y del Gobierno de Nayarit envía un mensaje que debe ser rechazado por la sociedad y propiciar que los legisladores de Nayarit vuelvan sobre sus propios pasos para dar marcha atrás a esa reforma limitativa y absurda”.
Cuidadas las distancias con el congreso coahuilense, la iniciativa del Bachis ya está trascendiendo fronteras de manera negativa. El caso debe ser ya un tema de agenda interna del Congreso, pues la afectación de imagen puede tener efectos sobre el futuro de no pocas carreras políticas.
Ignoramos porqué los funcionarios legislativos se abstuvieron de alimentar a la sociedad con datos, reflexiones o estudios para explicarnos las razones de la unanimidad del pleno al votar esta modificación legal.
Declinaron a hacerlo y hoy pagan -junto a sus patrones los diputados- el costo de la oportunidad.

¿CÓMO RESOLVER EL ASUNTO?
La mesa está puesta para que se vista de héroe el ciudadano con capacidad de iniciar leyes que proponga la derogación.
Los comunicadores sociales reaccionaron organizadamente en contra y obtuvieron una adición que clarifica su inimputabilidad, Esta posibilidad está vedada a los destinatarios originales de la reforma: los cibernautas nayaritas, imposibilitados materialmente para coaligarse, tanto por su gran número como por su inutilidad. ¿Tendrá caso constituir una "asociación de usuarios del internet en Nayarit"? Claro que no.
El hecho de que no estén organizados no quiere decir que los internautas no se expresen. Seria bueno que el poder público local meta el termómetro a la red para ver si existe la misma inconformidad que manifestaron los periodistas locales, esto al margen del análisis jurídico que –se infiere- deben hacer nuevamente.
Pocos políticos locales suelen asomarse a internet. Ney González es uno de ellos. Sabe lo que se comenta en foros, en redes sociales y en los blogs. El mundo virtual ha sido su aliado desde hace más de una década. Si ya resolvió las inquietudes de los profesionales de la comunicación, bien podría guiñarles el ojo a un nicho más grande, el de los miles de usuarios de la red.
Por lo pronto, mientras se define si las medidas anti ciberterrorismo se van o se quedan, los actuales diputados ya están pasando a la historia, y no en los términos que ellos quisieran.

DE BUENA FUENTE: Las condiciones de vida de los niños trabajadores de Nayarit y de otras 5 entidades del país conmovieron ayer en Berlín a quienes vieron el videodocumental de dos horas de duración realizado por el cineasta Eugenio Polgovsky.
El filme “Los herederos” –presentado en la famosa Berlinale- capta el trayecto del hogar al centro de trabajo, y viceversa, de infantes que se dedican a las labores del campo, a la manufactura de artesanías o a la albañilería.
Ojalá algunas conciencias locales se muevan para evitar esta lastimosa realidad.

5 comentarios:

Thoth Aldrin Lomeli Aguilar dijo...

Como siempre leo tus notas, pero de la presente, quiero hacer algunos comentarios, personales relativos a este tan polémico tema, de la restricción o no a la libertad de expresión con la nueva conducta tipificada como apología del delito.

Creo que existe una visión sesgada sobre el asunto, por un inadecuado análisis de los supuestos que se requieren para la configuración del tipo penal, lo que ha contribuido a la satanización del tema.

Es la norma, la que fija los límites de las restricciones del actuar de los individuos, de manera tal que podemos hacer todo aquello que expresamente no prohíba, contrario a las autoridades que pueden hacer solo aquello que la ley expresamente les permita.

Analicemos la libertad de expresión, primero cabe decir que este derecho tiene limites, contrario a lo que muchos piensan, claro es que yo podría hacía mi interior pensar lo que quiera, pero cuando lo externo, debo cuidar no vulnerar otros derechos jurídicamente tutelados que se anteponen al propio, pues como toda libertad se debe ejercer con responsabilidad; basta analizar el primer parrado del artículo 6º de la Constitución Federal, donde se encuentra consignado este derecho y que obliga a garantizar no realizar ningún tipo de inquisición judicial o administrativa, salvo –he aquí sus limites - en el caso de ataques a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

En el caso que nos ocupa, se han fijado limites es cierto, pero estos están constitucionalmente sustentados, en la norma, mediante el establecimiento de un delito y buscando sobre todo la protección, -que demos un voto de confianza que esa es su intencionalidad- de la paz pública.

Pero aun mas, debemos se cuidadosos en que supuestos deben concurrir, para que se pueda considerar vulnerado esta obligación de no hacer, para dar paso al uso del aparato de justicia y la imputación de posibles conductas delictivas.

Vale decir que cualquier manifestación, cualesquiera que sea su forma de expresión, aún en los medios informáticos, por si misma no puede considerarse que encuadra en este delito, sin importar que ataque al gobierno o su forma de ejercer el poder.

Se requiere la concurrencia de una serie de elementos que describiré:

1.- Que esa información sea falsa, de no ser así aunque se produzcan las consecuencias que el tipo describe no podría imputarse esta conducta delictiva.
2.- Si no es falsa la información difundida o propagada, sin importar las consecuencias que produzca, no podría imputarse el delito
3.- Debe producirse alarma, temor o miedo en la población o en un grupo o sector de ella, ello quiere decir no solo que debe causar este efecto, sino que la representación social debe acreditar ese estado de respuesta emocional, en ese grupo de personas, lo que no puede hacerse con afirmaciones subjetivas, sino que se debe acreditar y documentar de forma puntual
4.- Debe de haber una intencionalidad en la realización de la conducta, de producir con su despliegue una serie de efectos, perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación; de manera tal que si no hay cualesquiera de esas intensiones al momento de generar, difundir o propagar esa información o datos falsos, tampoco podría imputarse el delito

Visto de esta forma la pretensión no es impedir que alguien hable mal del gobierno, sino la salvaguardar la paz pública y para no hacer un uso indiscriminado de esta potestad, con malas intensiones es que se ha acotado con todos estos requisitos que me permití describir.

Así que amigo podemos estar tranquilos, comunicándonos, claro es los límites que la norma ha establecido, que seguro estoy que no tendrán esos fines más que solo los de comunicarnos y hacer uso de las ventajas tecnológicas que la red nos proporciona.

Respecto de la notación que haces, que los comunicadores consiguieron una especie de inimputabilidad, lo que en la especie se establecerá, porque aun no se hace esa adición, -recordemos que el Congreso inicia apenas este mes sus sesiones- es que su actuar se regulara en los términos de la ley de prensa, que no se aparta mucho de los límites que respecto de la libertad de expresión se dieron y que encuentra su directriz en el artículo 7º de la Constitución Federal, así que no hay tal inimputabilidad, digamos que es relativa.

Anónimo dijo...

Como le harías, Thoth, para comprobar la intención? de la que hablas?, quién determinará y bajo qué criterios, la información que cause alarma, sea falsa o no?, además, la autoridad se ejerce, no se escribe ni se circunscribe a los escritos...

Anónimo dijo...

Thoth, no te emociones ni compres pleitos que no son tuyos, el hecho de que tenga una buena chamba en este sexenio que no te nuble la mente, es claro que es reforma, más allá de cuestiones "técnicas juridicas" tiene el rechazo de la opinión pública, y si tu te pones a tu edad a ser un "intelectual orgánico", vas acabar como el profe fili o pero, como el mono espinoza. jajajajajajajajaja

Thoth Aldrin Lomeli Aguilar dijo...

los usuarios del internet y yo no tendriamos que comprobar nada, ese es problema del MP, el es que tiene que acreditar de forma irrefutable sus afirmaciones y todos los elementos que comente
No se me nubla la mente, trato de ser lo mas objetivo y responsable posible con mi opinión, la idea es darles a todos, los elementos que creo importantes para no ser sorprendidos, por ello lo interpreto y doy argumentos, que creo jurídicamente validos y que pueden servir de defensa, para alguien que piense puedan hacerle esta imputación
No basta creer que algo es un delito, la autoridad debe demostrarlo

Anónimo dijo...

Pero es que en México estamos al reves, cuando menos en teoría, pues todos somos culpables hasta que demostremos lo contrario, ergo, debo demostrar que no hubo intención, ¡en la madre!